
No siempre se cuenta con una orden judicial de escucha o intervención. No siempre el investigado es el Jefe del Estado. Entonces, cuándo se puede obtener prueba digital de la PC de un empleado? y del celular que usa? Y aún antes de eso, se puede monitorear su actividad digital? Depende. Siga estos tips y podrá armar un test de legalidad para oponerse a una nulidad basada en la invasión de privacidad:
- El empleado debe haber consentido expresa y reiteradamente la facultad del empleador de monitorear esa actividad. El documento en el que el empleado debe hacer constar su consentimiento, debe aclarar que el empleador podrá realizar las investigaciones y controles que resulten necesarios tanto de los equipos como de las herramientas que le facilitada al empleado. Existiendo un documento en el que el empleado consiente el monitoreo de las herramientas digitales que de propiedad del empleador, la jurisprudencia nacional, desde hace más de once años ve con buenos ojos el ejercicio de esta facultad(Cfr. P.R.F. c/ Ceteco Argentina SA s/ despido", CNTrab, Sala I, 29/04/2005) .
- El dispositivo, PC, laptop, tablet, celular, que se monitorea o investiga debe ser de propiedad de la empresa. Sólo así pueden ser caracterizadas como herramientas de producción la que legitima el control y monitoreo de su uso.
- Si se trata de mensajes de texto, correos electrónicos, o redes sociales, las casillas desde donde éstos se envían o reciben deben ser las corporativas.
