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Llegó el siglo XXI a la Corte

14/09/2017 09:54 PM Comentario(s) Por Foresenics

 

El fin de la Edad de la Inocencia - Centro de información judicial:

scorsece post princ "La Edad de la Inocencia",  Martin Scorsese,  1993 "But I got smarter, I got harder in the nick of time" Taylor Swift    

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gimbutas” –con el voto de los jueces Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz- mantuvo la doctrina del fallo “Rodríguez, María Belén” en el cual se había resuelto que la actividad de los buscadores de internet se encuentra amparada por la libertad de expresión. (Lea más)

En tal sentido, destacó que los buscadores son meros intermediarios que se limitan a mostrar contenidos ajenos (exhibidos en otras páginas web) y que su responsabilidad surge –en supuestos excepcionales- cuando no actuaran diligentemente a partir del efectivo conocimiento de la ilicitud de dichos contenidos. En particular, la Corte consideró que el servicio de búsqueda por imágenes constituye una herramienta automatizada para acceder a imágenes contenidas en páginas de terceros, con el fin de informar al usuario el sitio web en el que se encuentra la imagen original. De ese modo, entendió que cumplen una función de enlace que no difiere de la que  realiza el buscador de textos. Agregó que los buscadores no “captan”, “reproducen” ni “ponen en el comercio” imágenes en el sentido empleado por los arts. 31 de la ley 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial, sino que simplemente facilitan al público usuario de internet, el acceso a las imágenes “captadas”, “reproducidas” o “puestas en el comercio” por otros. En su ampliación de fundamentos, el doctor Rosenkrantz añadió que quien consiente mediante una manifestación de voluntad positiva que su imagen personal sea alojada en alguna página de internet y conoce que internet funciona con buscadores, consiente también que los buscadores faciliten al público usuario el acceso a dicha imagen. Por lo tanto, y en virtud del modo en que el Código Civil y Comercial regula los efectos del consentimiento, descartó que los buscadores sean responsables aun cuando –por hipótesis- se pudiese considerar que de alguna forma captan, reproducen o ponen en el comercio la imagen personal de quien se siente agraviado.
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