Foresenics - Informática forense
Foresenics - Informática forense

Drones, lo que hay que saber- regulación y cuestiones de privacidad

13/10/2016 05:04 PM Comentario(s) Por Foresenics

ojos-aire

Un dron es un vehículo capaz de volar y de ser comandado a distancia, sin piloto, con sistema electrónico que facilita su operación. Nuestra Ley los define como: un dispositivo que se desplaza por el aire sin una persona a bordo y se refiere a ellos con VANTs, que significa Vehículos Aéreos No Tripulados..Aunque no fueron diseñados especialmente para ese propósito exclusivo, lo cierto es que hasta mediados de 2014 fueron asociados con un uso militar. es más, aún cuando una noticia gráfica trataba sobre su uso civil, la fotografía que la acompañaba solía ser de un aparato militar. Con confusión o sin ella, desde mediados de 2014 el público en general, incluso el argentino, está acostumbrándose a su aspecto.

En el marco de su uso civil , cuya reglamentación  va a tratar este artículo, su crecimiento es exponencial: sólo en Estados Unidos, calculan que en unos cinco años, se utilizarán en el 40% de la actividad económica y se esperan unos 30.000 para el 2020. Según la  Association for Unmanned Vehicle Systems International (AUVSI) entre 2015 by 2025, la industria de drones creará 100.000 puestos de trabajo y contribuirá en 8.200 millones a la economía estadounidense. Sin datos en Argentina, se ven en canchas de fútbol, conciertos de música y hasta en el parque de nuestra casa. 

Pero hay cuestiones que condicionan este éxito. Una de ella  está referida  la privacidad de los datos que toman las cámaras fotográficas que pueden estar insertas en ellas. Otro, a los daños que puedan causar en personas y bienes. En ese caso, tienen coberturas?. El dron es un bien que está en el comercio y es asegurable en Argentina, 

Más allá de estos dos puntos, que serán tratados en este análisis, cabe referirse al marco legal? Más allá de las regulaciones que en el derecho general tratan la tenencia y operación de un objeto materialmente  riesgoso para los terceros, hay dos normas especiales: 

La primera es la Resolución 20/2015, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. La agencia nacional entiende que esta norma es reglamentaria y se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 25.326 con el alcance dispuesto en sus artículos 1° y 24.

La Ley N° 25.326  a su vez  define, en su artículo 2°, a los datos personales como información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables. Es este el mismo artículo que caracteriza a las bases de datos “como el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.” 

Siguiendo esta línea argumentativa, la Resolución considera que “una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye, a los efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto se refiere a una persona determinada o determinable.” 

Entonces, “el tratamiento de datos personales referidos a fotografías y/o filmaciones y/o sonidos de personas constituye una base y para ella una imagen o registro fílmico o sonoro, es un dato personal” 

Entonces, como los  VANTs recolectan datos fotográficos, fílmicos y sonoros  sólo podrían hacerlo si hay consentimiento de su titular. La DNPDP aplica a estas bases de datos el mismo marco legal que a cualquier otro. Lo novedoso es cómo hacer valer este principio con aparatos que vuelan velozmente y nadie sabe de donde provienen. 

La Resolución, en sus considerandos,  reconoce que los VANTs  “podrían implicar un importante riesgo para los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa”. 

Al reconocer este riesgo, la agencia  se enlista en una opinión que es preponderante. Los drones afectan a la privacidad, nos gusten o no. Es evidente que estos artefactos pueden volar sobre nuestras cabezas por un largo tiempo, configurando lo que la doctrina anglosajona denomina “control persistent” (persistent surveillance). El artículo citado supone que a medida que los drones, o sus equivalentes, sean más económicos y más efectivos este control persistente podría volverse la norma y no los recursos legales que hoy protegen la privacidad y la transparencia en el tratamiento de los datos  personales. Lo que parece igualmente preocupante es la noción que de este control permanente puede formarse una especie de patrón de nuestra conducta diaria, muy diferente por cierto de una simple fotografía aislada de nuestro jardín. 

Como bien lo hace notar la Jueza de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, Dra.Sonia Sotomayor en un fallo de 2012 ( a años luz de los últimos dromes) no es el incremento del control de los Gobiernos en nuestra privacidad lo ofensivo, es susuma

La doctrina estadounidense mayoritariamente supone que el uso de los drones implica un riesgo innegable a la privacidad individual, a manos de organismos públicos o terceras partes. Ene set aspecto, coincide con el autor de este trabajo en que la legislación actual no brinda una protección fuerte en ese país. es más, el tratamiento legislativo varía de estado en estado en lo que se ha dado a llamar la “federalización de los Drones”. 

Veamos cómo regula nuestra legislación este tema. 

El Artículo 2do  delimita el sujeto de la norma: 

Resultan alcanzadas por la presente disposición aquellas actividades de recolección de datos personales que contengan material fotográfico, fílmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza, en formato digital, realizadas mediante VANTs o drones, para su almacenamiento en dispositivos o cualquier otro tratamiento posterior, en los términos de la Ley N° 25.326. 

Traducido a términos de capacidades tecnológicas, un drone pequeño, en el mercado colombiano, por ejemplo, MiniDrone Rolling Spider, “pesa 55 gramos de peso, posee varios sensores giroscópicos que le dan una gran autonomía y estabilidad de vuelo. Este Mini Drone incluye una cámara que graba video a 60 cuadros por segundo y un sensor de ultrasonido que le permite volar con precisión a alturas bajas del piso.  Su tamaño muy pequeño, que cabe en la mano, permite llevarlo cómodamente. Su batería le da una autonomía de vuelo de unos 8 minutos y se controla desde un celular con la aplicación de Drones Parrot.” 

Me pareció oportuno incluir en este trabajo un aspecto de realidad que pone al lector, especialista en derecho, cabalmente en la materia práctica. 

Quedó en claro que el principio general es el del consentimiento del titular de lo datos. Que, sin embargo, conoce excepciones: 

  • Cuando se recolectan con motivo de un acto público o la realización de un evento privado. 
  • Cuando los recolectan el Estado Nacional o con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros. O, dentro de un predio de uso propio, o su perímetro, sin invadir el espacio de uso público o de terceros . 

Los responsables del tratamiento de estos datos, deben contar con un manual o política de tratamiento de datos personales y privacidad. E inscribir sus bases de datos en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. 

La segunda norma, es el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos no Tripulados, Anexo a la Resolución ANAC (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL)  N° 527/2015, que entrará en vigencia en Noviembre de este año. 

Los drones deben tener una autorización para operar, a no ser que sean exclusivamente “pequeños” -no más de 10 kgm de peso vacío y de “uso recreativo”: por diversión, esparcimiento, placer, pasatiempo o con fines terapéuticos y sin otra motivación. No se considera recreativo o deportivo el uso de estos vehículos para:

1) la fotografía o filmación no consentida de terceros, de sus bienes o pertenencias;

2) la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros;

3) la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.

Quien opere estos últimos Vants, deberá ser mayor de edad, contar con una autorización expedida por la ANAC, un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos. Se necesita autorización para realizar vuelos acrobáticos. El Vant debe estar registrado ante el Registro Nacional de Aeronaves.

La norma limita el espacio donde pueden volar estas aeronaves y su altura máxima: 122 metros sobre el nivel del terreno. Y exige que el operador no los pierda de vista.

Los “tripulantes” de Vants recreativos, deben ser mayores de 16 años de edad y contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva, como así también de su motricidad fina. Este requisito  se renueva cada dos años. Cuando la tripulación remota estuviera integrada por un miembro menor de 18 años y mayor de 16, deberá encontrarse bajo la supervisión directa de un mayor de edad responsable por sus actos y omisiones.

La operación de cualquier Vant será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.

En lo que hace a la contratación de seguros, el reglamento establece que los propietarios u operadores están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. Pero este requisito no es obligatorio para los drones pequeños con fines recreativos. No parece muy prudente la norma, en la medida que un objeto de 10 kgm, que pueden pesar según la norma los drones de esta categoría, al caer desde 122 metros, altura legítima que pueden alcanzar, puede ocasionar daños y lesiones de consideración.  

No hay cobertura para los drones en Argentina, diseñada especialmente. Las coberturas existentes se pensaron para naves conducidas por pilotos.

En USA, las aseguradoras, aunque advierten la potencialidad del mercado, se encuentran preocupadas por dos factores: uno es la falta de data para calcular la tasas de siniestralidad de estos aparatos. También están perplejas sobre cómo mesurar los daños en caso de violación de privacidad.Tampoco ayuda el desconocimiento de las habilidades de los operadores, algo muy difícil de estandarizar.

Existen, sin embargo pólizas de cobertura mínima y otras más complejas, que alcanzan a las cámaras y dispositivos del aparato. De todos modos, en una sociedad tan litigiosa como le estadounidense, es muy difícil que alguien opere un dron sin contratar alguna cobertura.

Ocurrirá lo mismo en nuestro país?

Compartir -