Controlar los emails tiene sus requisitos de legalidad. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado este martes su amparo a un trabajador cuya empresa leyó sus mensajes privados en su cuenta de correo electrónico del trabajo sin avisarle previamente. No obstante, el tribunal alega que la condena se basa en que el empleado en cuestión no era consciente de la supervisión de la gestión de sus cuentas de trabajo dentro del horario laboral. La sentencia hace referencia al caso de un ciudadano rumano que fue despedido de su trabajo diez años atrás por utlizar una cuenta del trabajo para enviar correos personales a sus familiares. La sentencia europea, contra la que no cabe recurso, dictamina que los tribunales rumanos no verificaron si el demandante había sido advertido previamente por su empresa de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas ni del alcance de esa supervisión. El fallo concluye, por 11 votos contra seis, que las autoridades rumanas «no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego» y «no han protegido correctamente» el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia. Este derecho a la intimidad de la vida privada y familiar y de la correspondencia está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los integrantes de la sala concluyen que las autoridades rumanas no evaluaron las razones que argumentaban la implementación de las medidas de vigilancia y si se podían haber llevado a cabo «medidas menos intrusivas» para la privacidad. «La Corte ha considerado, siguiendo las normas internacionales y europeas, que la advertencia de un empleador tenía que darse antes de que se iniciara la vigilancia, especialmente cuando se trata de acceder a los contenidos de las comunicaciones de los empleados», reza el fallo.