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Jaque mate - Impugne la prueba de la contraria!

23/08/2017 03:05 PM Comentario(s) Por Foresenics

jaque
  • El acreedor intenta cobrar un crédito, valiéndose de la  copia simple del pagaré.
  • Una parte exige el cumplimiento de un contrato y presenta una foto del documento a modo de prueba del documento original.
  • Alguien intenta cobrar la indemnización por los daños sufridos en un accidente, pero no menciona en cuál- ni hace el atisbo de probarlo por medio alguno.

Ud. como abogado,  dejaría pasar todas estas falencias de la prueba ofrecida por la contraria? No lo creo.

Sin embargo, todos los días se presentan pruebas documentales electrónicas sin reparar en el cuidado de su cadena de custodia. Una fotocopia simple de un correo electrónico (aún certificada por escribano público) es tan endeble como prueba, como la copia simple de un documento gráfico.

Para acompañar prueba electrónica siempre hay que resguardarla de un modo forense. Siempre  cuidando la cadena de custodia.  No sólo debe exponerse la data del documento, es decir lo que aparece en la pantalla, sino la metadata, o sea la información donde conste el origen, el contenido y el recorrido del documento-entre otros datos importantes. Si se confecciona una acta notarial de constatación, ella debe contener estos extremos. Simple como parece, estos requisitos lucen apenas en una fracción de la prueba electrónica que se presenta. Y no siempre la otra parte las impugna. Valiéndose de esta inercia, quien arrima el documento defectuoso tiene posibilidades que jamás se descubran sus falencias. No se trata de impugnar para demorar el procedimiento, sino para exigir la producción de un un documento digital  preservado como corresponde, cuya integridad podrá apreciar el juez.

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